Perfil del Contratante

La entidad mercantil “SOFEJEA S.A” se configura como una sociedad mercantil anónima, cuyo capital íntegramente pertenece al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. El marco normativo en el que se encuadra tiene como punto de partida el artículo 85. ter1 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local. Al tiempo, por razón de su forma de sociedad anónima, queda sometida al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

A los efectos del LCSP no ostenta la consideración de Administración Pública ni de poder adjudicador, dado el carácter mercantil atribuido por sus Estatutos sociales, si bien es una sociedad incluida dentro del Sector Público.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su Libro III Titulo II sobre contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, regula el régimen de adjudicación de los contratos celebrados por los entes incluidos en esta categoría. En este capítulo se determina que la contratación llevada a cabo por los entes del sector publico deberá ajustarse a los principios de la contratación administrativa (los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación) y exhorta a que la adjudicación recaiga sobre que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP; SOFEJEA S.A deberá de dotarse de unas instrucciones internas en materia de contratación, en las que se dispondrá lo necesario para garantizar la eficacia de estos principios.